Estatutos y Reglamentos
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL del
GOBIERNO PARROQUIAL DE ANTONIO JOSÉ HOLGUÍN
CONSIDERANDO:
Que: la Constitución de la República en su artículo 238, eleva a la Junta Parroquial a la categoría de Gobierno Seccional Autónomos Descentralizados, con autonomía administrativa y financiera distribución de recursos, integración, atribuciones, competencias y funciones de la Junta Parroquial en su condición de Gobierno de Régimen Seccional autónomo como lo determinará la ley;
Que: el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín para dar fiel cumplimiento, al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal h) del art 70 en el cual faculta al Presidente de la Junta Parroquial Rural podrá expedir la estructura orgánica y funcional que más se adecue a sus necesidades para cumplir con lo dispuesto en los artículos
69, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. EXPIDE El REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE ANTONIO JOSE HOLGUIN
TITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE ANTONIO JOSE HOLGUIN
Art. 1 El Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín es persona jurídica de derecho público con autonomía, administrativa, económica y financiera, responsable de buscar el adelanto de la parroquia, para la cual deberá planificar, gestionar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo con los organismos tantos públicos y privados que tengan injerencia en la parroquia, debiendo al mismo tiempo evaluar y fiscalizar los mismos; todo esto en concordancia con la Constitución Política de la República y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 2 Las acciones del Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín se basarán en objetivos encaminados: competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 3.La estructura orgánica del Gobierno Parroquial Antonio José Holguín está integrada por los siguientes niveles administrativos:
ASAMBLEA PARROQUIAL: Órgano de Participación Ciudadana y control Social toma de decisiones
NIVEL LEGISLATIVO Y DIRECTIVO: Junta Parroquial como cuerpo
Colegiado.
NIVEL EJECUTIVO: Presidente
NIVEL DE APOYO OPERATIVO: Secretaria General, Financiera
Conserje.
NIVEL OPERATIVO Y ASESOR: Dirección de Obras Públicas.
CAPITULO III
DEL NIVEL ASAMBLEA PAROQUIAL
Art. 4. Constitúyase el más alto nivel, la Asamblea Parroquial como órgano de participación Ciudadana y control Social para la toma de decisiones encargado de planear, organizar, resolver y controlar las actividades programadas para el desarrollo parroquial está integrado por: La Asamblea Parroquial y sus tres delegados.
DEL NIVEL DIRECTIVO LEGISLATIVO
Art. 5. Es el cuerpo colegiado integrado por todos los vocales encargados de conocer, aprobar y reformar los reglamentos internos y el reglamento Orgánico Funcional; y, que al mismo tiempo es el nivel encargado de planear, organizar, resolver y controlar las actividades programadas para el desarrollo parroquial.
Está integrado por: la Junta Parroquial Antonio José Holguín como cuerpo colegiado
CAPITULO IV
NIVEL EJECUTIVO
Art. 6 El nivel EJECUTIVO es la unidad administrativa con potestad de decisión y mando, que ordena e instruye la ejecución de las actividades administrativas resueltas por la Junta Parroquial Rural Antonio José Holguín rigiéndose por la Ley y los Reglamentos. Está integrada por el Presidente del Gobierno Parroquial Antonio José Holguín.
CAPITULO V
NIVEL DE APOYO.
Art. 7.- Al Nivel de Apoyo, le corresponde, cooperar, ayudar y auxiliar las actividades administrativas. Constituye la instancia consultiva de la Junta Parroquial Antonio José Holguín para la toma de decisiones de los diferentes niveles, Está integrado por:
a) Comisión de salud y medio ambiente
b) Comisión de servicios públicos e infraestructura
c) Comisión de educación, deportes y cultura
d) Comisión de planificación y presupuestos
CAPITULO VI
NIVEL OPERATIVO Y APOYO
Art. 8.- .El nivel operativo es el responsable de ejecutar las actividades resueltas y ordenadas por el Gobierno Parroquial de Antonio José Holguín y El Presidente de la Junta Parroquial de Antonio José Holguín Constituye el nivel operativo responsable de la producción de Obras bienes y servicios. Está integrada por: Los Servidores, secretaria, tesorera, guardia, conserje, bodeguero, operador, chofer de la Junta Parroquial.
CAPITULO VII
NIVEL ASESOR Y OPERATIVO
Art. 9.- Al Nivel Asesor, le corresponde, especialmente las funciones de Planificación, programación, asesoría, evaluación, Fiscalización y control, Constituye la instancia consultiva de la Junta Parroquial de Antonio José Holguín para la toma de decisiones de los diferentes niveles.
Está integrado por:
a) Asesor Técnico Ing. Civil
b) Técnico en proyectos
TITULO VIII
DE LAS FUNCIONES
CAPITULO I
DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL DE ANTONIO JOSÉ HOLGUÍN
Art. 10. Son funciones del Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín las establecidas en los artículos 64 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización son:
Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial;
d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
h) Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos;
i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
j) Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad revistos en la Constitución;
k) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
l) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
m) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
n) Las demás que determine la ley.
CAPITULO IX
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE ANTONIO JOSÉ HOLGUIN.
Art. 11.Son funciones del Presidente del Gobierno Parroquial de Antonio José Holguín.
Artículo 70 (COOTAD).- Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural:
a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural;
b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización;
d) Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
e) Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
f) Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a consideración de la junta parroquial para su aprobación;
g) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial;
h) Expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo parroquial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
j) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el
funcionamiento del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
k) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u
organismos colegiados donde tenga participación el gobierno parroquial rural; así como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente o vicepresidenta, vocales de la junta y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;
l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del gobierno parroquial rural;
m) En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de la Policía
Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos;
n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional;
o) Designar a los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición, considerando criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin necesidad de dichos procesos de selección;
p) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente se requiere autorización de la junta parroquial, que tendrán un carácter emergente, sobre las que deberá informar a la asamblea y junta parroquial;
q) Delegar funciones y representaciones a los vocales de la junta parroquial rural;
r) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los
traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El presidente o la presidenta deberá informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
s) Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que el gobierno parroquial rural dicte para el efecto;
t) Suscribir las actas de las sesiones de la junta parroquial rural;
u) Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural, coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial rural;
v) Presentar a la junta parroquial rural y a la ciudadanía en general un informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,
w) Las demás que prevea la ley.
DE LA COMISIONES
CAPITULO X
COMISIÓN DE SALUD Y AMBIENTE
Art. 12. Son Funciones de la Comisión de Salud y Ambiente.
a) Participar y coordinar con la Dirección de Salud de Orellana y otras Instituciones Públicas y Privadas dedicadas a la salud en la formulación de planes, programas y proyectos en la Parroquia, responsabilizándose de la evaluación y seguimiento.
b) Orientar el proceso de Salud de la Junta Parroquial
c) Integrar grupos de trabajo para la elaboración de planes de Salud
d) vigilar el buen funcionamiento de la Ambulancia
b) Participar y coordinar con el Ministerio del Ambiente, Municipio y Consejo Provincial y las demás Instituciones Públicas y Privadas en la formulación de planes, programas y proyectos sobre Protección al Medio Ambiente.
c) Coordinar con los sistemas de agua, la elaboración y ejecución de proyectos de reforestación, para rescatar las cuencas y subcuentas hidrográficas.
d) integrar grupos de trabajo para la elaboración de planes destinados a la Protección del Medio ambiente.
e) Organizar y participar en la elaboración de programas de capacitación para la protección del Medio Ambiente.
f) Denunciar, evaluar, informar las diferentes actividades que realizan las empresas públicas y privadas en la contaminación del Ambiente
CAPITULO XI
COMISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS
Art. 13. Son Funciones de la Comisión de obras públicas
b) Colaborar en la programación, elaboración de los proyectos de obras priorizadas en la Asamblea Parroquial.
d) Participar, asesorar y coordinar con la Junta Parroquia en la formulación de planes, programas y proyectos para un crecimiento sustentable de la Parroquia.
e) Integrar grupos de trabajo para la elaboración de planes de infraestructura.
f) Participar, y coordinar con El Municipio, Consejo Provincial y con el Ministerio de Obras Públicas en la formulación de proyectos viales en beneficio de la Parroquia.
g) Preparar planes, programas, proyectos y actividades tendientes al mejoramiento vial que sirvan de guía para la Junta Parroquial.
h) Integrar grupos de trabajo para la elaboración de planes viales.
i) Coordinar, planificar y hacer cumplir las Ordenanza Municipal en la Ocupación del Suelo Urbano
CAPITULO XII
COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art. 14 Son funciones de la comisión de educación y Cultura las siguientes:
a) Elaborar programas Culturales.
a) Coordinar con los directores y profesores de las escuelas acciones tendientes a elevar el nivel educativo de los niños.
j) Elaborar y difundir, periódicamente, boletines informativos para los medios de comunicación social referentes a los programas, proyectos, declaraciones y demás actividades de la Junta Parroquia.
b) Coordinar con el director y profesores del Colegio de la Parroquia acciones para mejorar la educación, para que los alumnos puedan acceder al Colegio Universidad.
c) Impulsar la creación de la Liga Parroquial para lo cual se coordinará con los Clubes deportivos de la parroquia con el fin de que consigan su personería jurídica.
d) Programar y ejecutar actividades como Desfiles Cívicos Culturales, Asambleas Solemnes Conmemorativas, Festivales de Danza intelectuales, Concursos Estudiantiles.
f) Actuar como oficina de protocolo en los eventos que organice la Junta Parroquial
d) Impulsar la práctica deportiva de niños y jóvenes de la parroquia a través de la organización de campeonato deportivos parroquiales
e) impulsar proyectos de capacitación en jóvenes y niños de la parroquia
CAPITULO XIII
COMISIÓN PLANIFICACION Y PRESUPUESTO
Art. 16 Son funciones de la comisión de Planificación y Presupuesto:
a) Revisar la proforma presupuestaria y emitir su dictamen para la aprobación
b) Realizar la planificación cuatrimestral y anual en el plan de contratación
c) Informar a la asamblea parroquial y junta parroquial el avance de obras programadas
d) Participar, asesorar y coordinar con la Junta Parroquia en la formulación de planes, programas y proyectos para un crecimiento sustentable de la Parroquia.
CAPITULO XIV
DEL SECRETARIO (A) TESORERO (A) DE LA JUNTA
PARROQUIAL RURAL DE ANTONIO JOSÉ HOLGUIN
Art. 17.- Son funciones del Secretario (a) Tesorero (a) de la Junta Parroquial Rural de Antonio José Holguín
a) a mas las que establece la ley Orgánica del Servicio Público y COOTAD
b) Remitir trimestralmente las cuentas y los estados financieros a la Junta Parroquial en los primeros quince días mediante un informe económico.
c) Elaborar el presupuesto anual de la junta Parroquial.
d) Planificar las actividades financieras de la Junta Parroquial.
e) Asesorar en lo relacionado con aspectos financieros a la Junta Parroquial.
f) Establecer la legalidad, conveniencia y oportunidad de los pagos y asegurar su financiamiento.
g) Programar y controlar los gastos de inversión, así como la adecuada utilización de los activos de la Junta Parroquial.
h) Intervenir en la entrega y recepción de donaciones, en los avalúos, bajas, remates, así como en la entrega recepción de los bienes de la Junta Parroquial.
i) Realizar los trámites de carácter financiero ante las dependencias pertinentes del estado.
j) Intervenir y asesorar en la celebración de contratos y convenios que entrañen aspectos financieros.
k) Verificar que los fondos anuales de la Junta Parroquial asignados por el Estado se mantengan depositados en el Banco Central y asegurar que su retiro se haga conforme a las disposiciones legales.
l) Organizar, diseñar e implantar, de manera actualizada, la contabilidad, los registros y los libros que exige la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y el Manual de Contabilidad Gubernamental m) Llevar el control de los Recursos Financieros y Materiales de la Junta Parroquial.
n) Elaborar los informes de los estados financieros y presentarlos a la Junta Parroquial, a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Finanzas.
o) Realizar el control previo de gastos, incluyendo el análisis de legalidad, exactitud, conveniencia, propiedad, veracidad y disponibilidad presupuestaria de caja.
p) realizar las conciliaciones bancarias
q) Llevar un registro de los movimientos financieros de los pagos de remuneraciones, dietas y honorarios de los servidores.
r) Llevar el registro y archivo especial de gestión económica y financiera de la Junta Parroquial.
s) Observar las disposiciones y normas técnicas de control interno expedidas por La Contraloría General del Estado.
t) Informar a la Junta Parroquial sobre cualquier irregularidad.
u) Verificar que el proceso previo al desembolso cumpla con los requisitos legales, antes de ejecutar cualquier pago.
v) Planear el flujo de Caja asegurando su disponibilidad para financiar las obligaciones oportunamente.
w) Liquidar las órdenes de pago debidamente aprobadas.
x) Preparar mensualmente, el estado de caja y bancos.
y) Recibir, mantener en custodia, llevar los registros y entregar, previa orden escrita, las garantías, cauciones y otros valores fiduciarios que sean depositados a favor de la Junta Parroquial; elaborar los roles de pago y efectuar los pagos a los Miembros y Empleados de la Junta Parroquial; realizar el pago de retenciones judiciales y todo otro pago cuyo descuento sea legalmente autorizado; Actuar como agente de retención de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
z) Cumplir con las demás funciones asignadas por la Junta Parroquial y establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el sistema financiero y contable.
CAPITULO XV
DEL ASESOR (A) TÉCNICO.
Art. 18.- Son funciones del Asesor (a) Técnico (a).
a) Asesorar en la priorización de obras que se realicen en la Asamblea Parroquial.
b) Programar Elaborar y los proyectos de obras priorizadas en la Asamblea Parroquial, en donde constarán especificaciones técnicas, presupuesto y cronograma para la construcción de la obra.
c) Organizar, dirigir y supervisar la construcción de obras que se realicen en la parroquia.
d) Presentar un informe detallado a la Junta Parroquial al final de la construcción de cada una de las obras que se realicen en la parroquia en donde constará, la cantidad de material que ingreso en la obra, el costo del material, el costo de la mano de obra que se gasto en la construcción de cada uno de los proyectos.
e) colaborar en la elaboración los planes de ordenamiento territorial en la parroquia.
f) Elaborar los planes programas y proyectos para un crecimiento sustentable de la parroquia.
g) Elaborar y/ o emitir criterio técnicos que la Junta Parroquial solicitaré
h) Los demás que fueren asignados por la Junta Parroquial y los establecidos en las leyes y reglamentos.
i) Integrar las comisiones técnicas para la contratación publica
CAPITULO XVI
DEL ASESOR EN PROYECTOS
Art. 19.- Son funciones del Asesor en Proyectos.
a) Buscar financiamiento público o privado cantonal, provincial, nacional e internacional para financiar los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Parroquial.
b) Elaborar los diferentes proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Parroquial.
c) Presentar los proyectos ante organismos públicos y privados cantonales, provinciales, nacionales e internacionales para que sean aprobados y financiados por dichos organismos.
d) Hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Parroquial.
e) Elaborar proyectos de acuerdo a las competencias exclusivas y concurrentes del GPRD
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:
Certificamos que el presente “REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL” fue conocido, discutido y aprobado por el Gobierno Parroquial de Antonio José Holguín en primera y segunda discusión, en sesiones Ordinarias del 06 de marzo y del 27 de septiembre del 2012.
MSc. Willan P. Naranjo Torres Dra. Sonia C. Ramón Fonseca
PRESIDENTE SECRETARIA – TESORERA
GOBIERNO PARROQUIAL DE ANTONIO JOSE HOLGUIN Publíquese en la cartelera del Gobierno Parroquial de Antonio José Holguín de octubre del año 2012
MSc. Willan P. Naranjo Torres
PRESIDENTE
Proveyó Y firmó el decreto que antecede, el MSc. Willan Naranjo Torres, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil doce
Dra. Sonia C. Ramón Fonseca
SECRETARIA – TESORERA





