REGLAMENTOS

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO

PARROQUIAL DE ANTONIO JOSÉ HOLGUÍN

CAPITULO I

DEL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

ARTICULO 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo Regula las actividades entre el Gobierno Parroquial Rural y el personal de (funcionarios, servidores, trabajadores y obreros) que prestan sus servicios en todas sus áreas, dependencias, departamentos, y comisiones, en las oficinas, y en generalmente, en los lugares de trabajo en la Parroquia de Antonio José Holguín  que comprende sus Barrios y  Comunidades, sin consideración a la clase o modalidad de servicio o trabajo que los vincule con el Gobierno Parroquial e independientemente de sus funciones o jerarquías; respetándose las disposiciones contenidas en la ley orgánica del servicio público así como las

Disposiciones  Constitucionales y más Leyes conexas.

 

Como consecuencia de lo antes mencionado, las normas estipuladas en este instrumento se considerarán incorporadas a toda relación jurídica contractual de naturaleza laboral existente, así como también todas las disposiciones emitidas con fecha posterior a la aprobación de este Reglamento Interno de Trabajo.

 

Para efectos de este Reglamento, el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín, se le podrá denominar también: La JUNTA PARROQUIAL, o como EL EMPLEADOR; y al personal de SERVIDORES, o según sea el caso.

Para efectos de la responsabilidad patronal el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín. de sus servidores, sin perjuicio de lo determinado la ley orgánica del servicio público y el Cootad.

 

ARTICULO 2.- El presente Reglamento Interno de Trabajo es de aplicación obligatoria en las oficinas administrativas e instalaciones que mantiene el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín.; así como también, en cualquier otro lugar que pertenezca a la jurisdicción o administre el Gobierno Parroquial Rural Antonio José Holguín  y que la Administración determine que se aplique dentro de las relaciones de servidores públicos.

 

Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede, todo Servidor del Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín, queda sujeto al cumplimiento estricto de las disposiciones prescritas en este Reglamento, no siendo su desconocimiento causa que exime de responsabilidad para ninguno de los servidores.

 

ARTICULO 3.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento, y con el objeto de que los Servidores y Trabajadores conozcan las disposiciones prescritas en este Reglamento, la ADMINISTRACION mantendrá en exhibición permanente en sitios visibles y en los distintos lugares de trabajo, copia auténtica de este instrumento junto con la copia legalizada del horario de los servidores y trabajadores, aprobados por la respectiva autoridades de trabajo. Sin perjuicio de entregarle un ejemplar del presente Reglamento aprobado a cada servidor.

 

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACION INTERNA ADMINISTRACION DEL

PERSONAL DE SERVIDORES

 

ARTICULO 4.- Son SERVIDORES el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín. Todas las personas que prestan sus servicios lícitos y personales para el Gobierno Parroquial Rural  de Antonio José Holguín. En virtud de sus respectivos nombramientos o contratos Individuales de Trabajo, siempre que perciban su remuneración directamente del Gobierno Parroquial Rural Antonio José Holguín.

 

ARTICULO 5.- Para efectos de orden interno-administrativo, los servidores del Gobierno Parroquial Rural  de Antonio José Holguín, se dividen en funcionarios, Empleados y Obreros.

 

CAPITULO III

DE LA ADMISION Y REQUISITOS PARA LA

CONTRATACION DEL PERSONAL

ARTÍCULO 6.- La admisión de Trabajadores es potestativa de la MAXIMA AUTORIDAD, debiendo él o la aspirante proporcionar en la solicitud de empleo, de manera clara y verás, obligatoria y fielmente, todos los datos que les sean requeridos, a fin de hacerlos constar en el Registro que para el efecto lleva el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín. Tales requisitos, entre otros, son los siguientes:

 

a.- Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u ocupación, nacionalidad, dirección domiciliaria y cargas familiares. Para el caso de que sea

contratado, estas últimas podrán ser alegadas por el Trabajador previa a la presentación de la documentación que las acredite legalmente como tales;

 

b.- Cédula de Ciudadanía o de identidad, según el caso, certificado de votación, carnet de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), si lo tuviere. La presentación de la Libreta Militar o su equivalente, será requisito indispensable para la admisión de un Trabajador de sexo masculino;

 

c.- Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de ciudadanía;

d.- Presentar certificados de trabajo de los últimos cinco años, si hubiere laborado durante dicho lapso. De solvencia moral, de salud, certificado de antecedentes personales, y según lo requiera el Gobierno Parroquial Rural Antonio José Holguín, de competencia o experiencia ocupacional o profesional.

 

El o la aspirante deberán reunir los requisitos adicionales o administrativos que se le soliciten, los que se requerirán de acuerdo al cargo que aspire desempeñar. Si después de haber adquirido la calidad de Trabajador se descubriere falsedad o alteración en los datos o documentos presentados, el que incurriere en tal evento será separado inmediatamente el Gobierno Parroquial Rural Antonio José Holguín, al tenor de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 316 del Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12 del Artículo Vigésimo Sexto del presente Reglamento.

 

ARTICULO 7.- Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por el Trabajador o servidor a la SECRETARIA GENERAL, a falta Departamento de Recursos Humanos, comunicación que deberá efectuar en un término no mayor de cinco días contados a partir del momento en que ocurrió dicho cambio.

 

De no cumplirse con esta obligación, la Máxima Autoridad considerará como domicilio del Trabajador o servidor la dirección que consta en los registros que

para el caso lleva el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín. Información que como queda expresado en el Artículo anterior, es proporcionada por el Trabajador al momento de llenar el formulario de solicitud de admisión para laborar en el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín.

 

ARTICULO 8.- Como norma general, todo Trabajador o servidor que ingrese por primera vez a prestar sus servicios en el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín., deberá suscribir un Contrato de Trabajo con inclusión de un período de prueba de hasta noventa días, al tenor de lo prescrito en el Artículo 15 del Código del Trabajo, salvo el caso de que se trate de labores que por su naturaleza deban ejecutarse mediante la suscripción de Contratos de Trabajo de naturaleza ocasional, eventual, temporal, precaria o extraordinaria, así como también los de obra cierta y aquellos que hagan referencia a labores de tipo técnico o profesional.

 

Sin embargo de lo expresado, y únicamente en lo que tiene que ver con la inclusión o no del período de prueba para los trabajadores de nuevo ingreso, Como excepción y a criterio de la Administración, ésta podrá omitir tal particular

Cuando las labores para los que éstos sean contratados, por su especialización

o técnica, así se lo considere conveniente.

 

ARTICULO 9.- Los Trabajadores que fueren contratados en calidad de Empleados u Obreros, se ceñirán en la realización de sus ocupaciones a lo determinado en sus respectivos contratos.

 

ARTICULO 10.- Cuando un Trabajador ingrese a laborar por primera vez en el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín., la determinación o asignación del lugar, sección o dependencia en la que prestará sus servicios, quedará a criterio exclusivo de la ADMINISTRACION.

Determinadas administrativamente las necesidades, para efectos de llenar las vacantes que se produzcan, cuando vayan a ser llenadas por Trabajadores de la junta , la Administración tomará en cuenta la capacidad del aspirante, sus conocimientos técnicos, culturales y académicos; de la misma manera tomará en cuenta sus antecedentes de trabajo, tales como actitud, índice de ausentismo, disciplina, desempeño, colaboración, etc., igual criterio en términos

generales, se aplicará y se exigirá para cuando la vacante vaya a ser llenada

por terceras personas.

 

CAPITULO IV

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y

OTRAS NORMAS RELATIVAS A LOS TURNOS, EJECUCION

Y PAGO DE REMUNERACIONES.

ARTICULO 11.- Los horarios y turnos de trabajo Serán sujetas al art. 25 de la ley del orgánica del servicio público y al art. 47 del código de trabajo, es decir de lunes a viernes durante cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales con periodo de dos horas para el almuerzo, sin perjuicio de que el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín, según sus necesidades, pueda mantener o cambiar los horarios de trabajo para el sector del personal que tiene reguladas sus jornadas de labores en los respectivos Contratos Individuales de Trabajo.

 

ARTICULO 12.- Se denomina turno al grupo de Trabajadores o servidores que debe realizar una labor de acuerdo al plan de Trabajo dentro de un lapso determinado. La conformación de los turnos será hecha por la Administración, particular que será puesto en conocimiento de los servidores con la debida anticipación.

 

ARTICULO 13.- Todo Trabajador o servidor saliente de turno deberá poner al corriente a su compañero entrante cualquier anomalía o irregularidad que hubiere observado en el área o sección en la cual labora. Aquel Trabajador que no cumpla con esta obligación será amonestado por escrito.

 

ARTICULO 14.- Todo Trabajador o servidor está en la obligación de registrar personalmente su asistencia en el sistema de control de tiempo, tanto al ingreso como a la salida de sus labores diarias. Este registro permitirá al Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín. Verificar su horario de trabajo, cumpliendo con lo que establece la ley orgánica del servicio público.

 

ARTICULO 15.- Queda terminantemente prohibido laborar horas suplementarias y/o extraordinarias sin estar previamente autorizado por los Funcionarios con competencia y facultad para ello.

ARTICULO 16.- Las remuneraciones se calcularán de Acuerdo a lo dispuesto en el COOTAD y en los tiempos de trabajo registrados en los sistemas de control de tiempo, previa verificación por parte de la Administración.

 

ARTICULO 17.- De las remuneraciones se deducirán todos los descuentos y retenciones dispuestas por la Ley, así como también los descuentos expresamente autorizados por el Trabajador, o servidor Las remuneraciones se pagarán directamente al Trabajador o servidor a la persona que estuviere expresamente autorizada por escrito por aquel para percibir su remuneración.

 

ARTICULO 18.- el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín., pagará las remuneraciones de sus servidores o Trabajadores en individuales, en los que constará por lo menos: El nombre del Trabajador o servidor, el valor percibido, el período al que corresponde el pago, las  deducciones por aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), del impuesto a la renta, si hubiere lugar, los préstamos o anticipos, así como cualquier otro rubro que deba constar y que legalmente pueda o deba deducirse. Al último constará el saldo neto o el haber final al que tenga derecho el Trabajador o servidor.

Todo pago que realice el Gobierno Parroquial Rural  de Antonio José Holguín  a un Trabajador será, la remuneración depositada en una cuenta de una Institución Bancaria previamente determinada por las partes.

 

ARTICULO 19.- Cuando un Trabajador o servidor no esté conforme con una liquidación de pago de cualquier concepto, podrá expresar su disconformidad, reclamo o queja en el mismo momento de recibirla, en cuyo caso dejará constancia del particular en el recibo.

 

 

CAPITULO V

 

DE LAS FALTAS, DE SUS CLASES Y SANCIONES

ARTICULO 20.- Para la aplicación de las sanciones, las transgresiones al  presente Reglamento Interno se dividen en dos grupos, así: FALTAS LEVES y FALTAS GRAVES, en concordancia con lo dispuesto en los siguientes  artículos:

 

ARTICULO 21.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como faltas leves, todas las transgresiones a las obligaciones que tienen los  trabajadores o servidores según lo dispuesto en la ley orgánica del servicio público, y además, a las siguientes:

a.- No dar aviso previo a la ADMINISTRACION cuando por causa justa faltare

al trabajo; de no poder hacerlo por cualquier causa debidamente justificada deberá hacerlo en las siguientes 24 horas laborables.

b.- No cumplir con las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el

contrato o la ley orgánica del servicio público, debiendo registrar personalmente

su entrada y salida de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Gobierno Parroquial; y no concurrir puntualmente al trabajo.

c.- No encontrarse en disposición de iniciar el trabajo a la hora señalada en el

horario respectivo.

d.- Dentro de la jornada diaria de labor, trabajar con pérdidas innecesarias de

tiempo.

d.- No atender en forma cortés y respetuosa al público.

e.- No asistir a los cursos de capacitación o formación a los que el GAD Parroquial lo haya asignado.

f.- No utilizar durante la jornada de labor los uniformes e identificación de la

Junta en forma permanente y obligatoria.

 

ARTICULO 22.- Las faltas leves a las que se hace referencia en el Artículo que antecede, serán sancionadas con una multa equivalente de hasta el diez por ciento (10%) de la remuneración diaria. La comisión dentro de un mismo período mensual de tres faltas leves por parte de un trabajador, o servidor será considerada como falta grave, quedando facultado el Gobierno Parroquial Rural Antonio José Holguín. Para solicitar la correspondiente destitución.

 

ARTICULO 23.- Toda Falta Leve prescribe en un mes. Por lo tanto, para efecto de solicitar Visto Bueno, la junta considerará como no cometidas las faltas leves que hayan ocurrido en un período anterior a un mes contado hacia atrás desde la fecha de la comisión de una falta leve.

 

ARTICULO 24.- Las multas a las que hubiere lugar por aplicación de lo prescrito en el presente Reglamento Interno de Trabajo, serán aplicadas por el Presidente del Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín., y en su falta, por el Vicepresidente o quien hiciere sus veces, quienes en su caso, dispondrán el cobro de la multa mediante retención de la remuneración del Trabajador o servidor.

 

ARTICULO 25.- La comisión de una cualquiera de las Faltas Graves establecidas como tales en este Reglamento Interno, serán sancionadas con la separación del servicio, previo el trámite administrativo de Visto Bueno solicitado ante las autoridades competentes

 

ARTICULO 26.- Además de las prohibiciones del Trabajador o servidor prescritos en el Artículo 10, 12,22, 24, de la ley orgánica del servicio público, que para los efectos de este Reglamento, constituyen y se las considera como Faltas graves, son también faltas de la misma naturaleza, las siguientes:

a.- No acatar las órdenes y disposiciones de trabajo, vale decir, resistirse al cumplimiento de cualquier disposición superior que tenga relación directa o indirecta con el trabajo, siempre y cuando la misma se encuentre en las disposiciones legales y reglamentarias.

b.- No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la Ley, los Reglamentos que dicte el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín. Para el efecto o por las Autoridades competentes.

c.- No comunicar oportunamente a la Administración, cuando se le a ya encomendado alguna comisión en ejercicio de sus funciones.

d.- Propalar rumores o hacer comentarios que vayan en desmedro de los intereses del GAD Parroquial o del buen nombre y prestigio de sus personeros o sus compañeros servidores de trabajo; o, produzcan inquietud y malestar entre ellos.

e.- No cumplir con las disposiciones que dicte la Administración para el uso de vehículos de propiedad del GAD Parroquial.

f.- realizar sin autorización cualquier trabajo que no le ha sido encomendado, o realizar tareas u obras particulares dentro de las dependencias a favor de terceros, salvo que para ello tenga permiso escrito otorgado por el Gobierno Parroquial Rural de  Antonio José Holguín., así mismo, realizar en horas de trabajo otras labores que no sean las propias de su función o cargo.

g.- No registrar el ingreso y salida de acuerdo con los sistemas de control que para el efecto establezca el GAD Parroquial, ni alterar, sustraer o usar indebidamente los controles establecidos.

h.- Realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en forma clandestina.

i.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y otros que por razón de su trabajo conociere o les fueren confiado.

j.- Utilizar sin autorización previa la papelería, sellos, rótulos de la junta y en general aspectos que constituyan infracciones a la ley de propiedad intelectual.

 

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27.- Se deja expresamente establecido que si alguna o algunas de las normas estipuladas en este Reglamento, contradicen, reforman o modifican lo prescrito en el Código del Trabajo, Reglamentos y más Leyes relacionadas con la materia, prevalecerán estas últimas. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones contempladas en este reglamento en la forma aquí establecida.

 

ARTICULO 28.- En todo cuanto no estuviere señalado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, se estará a lo dispuesto en la ley orgánica del servicio público, Cootad y Código de Trabajo y más disposiciones legales que se dicten en materia laboral.

 

ARTICULO 29.- El valor de los útiles, instrumentos o materiales de trabajo, para el caso de pérdidas o deterioros, originados por negligencia o descuido imputable del Trabajador, correrá a cargo de éste, pudiendo la junta efectuar el descuento pertinente en el próximo inmediato pago. Siempre y cuando el valor no exceda del porcentaje establecido en la Ley, en cuyo caso se diferirá el pago hasta completar el valor respectivo.

 

ARTICULO 30.- Todo Trabajador que por enfermedad comprobada o por calamidad doméstica no pudiere concurrir a sus labores dentro de los turnos establecidos, deberá comunicar el particular obligatoriamente a el Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín, dentro de un tiempo no mayor de 24 horas de ocurrido el hecho.

 

ARTICULO 31.- Al momento de ser notificado con la terminación de su Contrato de Trabajo, y antes de recibir su liquidación, el Trabajador o servidor deberá entregar a la junta a través de su Superior  inmediato, todas las herramientas, materiales, equipos y en general, cualquier bien que le haya sido proporcionado por la junta para la ejecución de su trabajo.

 

ARTICULO 32.- Cuando por cualquier circunstancia se termine un Contrato de Trabajo, al momento en que se efectúe la correspondiente liquidación final del Trabajador saliente, la junta inicialmente liquidará su cuenta personal, a efectos de que se deduzca lo que se encuentre adeudando a la junta por concepto de préstamos, multas o cualquier otro rubro que sea legalmente deducible.

 

ARTICULO 33.- Quienes conduzcan vehículos de propiedad del Gobierno Parroquial Rural de Antonio José Holguín. o arrendados por ésta, serán personalmente responsables por las contravenciones y delitos de tránsito que cometieren por desconocimiento y violación de la Ley de Tránsito Terrestre y más ordenamientos legales. Tales Trabajadores deberán de manera rutinaria efectuar los controles básicos de las condiciones mecánicas y de seguridad de los vehículos, tales como: Chequeo de niveles de aceite, batería, frenos, funcionamiento de indicadores de tablero, etc.

Cuando un vehículo necesite ingresar a un taller automotriz para reparaciones no rutinarias; esto es, diferente a las de mantenimiento diario, el Chofer notificará el particular a su Superior inmediato, quien ordenará lo conveniente.

.

ARTICULO 34.- La Administración se reserva el derecho de determinar las políticas o normas administrativas internas, las cuales deberán ser acatadas y cumplidas por el personal. La determinación de políticas administrativas se hará conocer por parte de la Administración a los Trabajadores, mediante memorándum o circulares. La falta de cumplimiento de las políticas que imparta la Administración, de acuerdo a sus necesidades y para el mejor desenvolvimiento de la misma, siempre que no violen ninguna norma legal ni contractual, serán consideradas como indisciplina y acarrearán las sanciones legales correspondientes.

 

Dado en la Parroquia de Antonio José Holguín a los 27 días del mes de septiembre del 2012.

 

 

 

 

MSc. Lucy Naranjo Veloz                         Ing.  Carmita Naranjo M.

PRESIDENTA                                        SECRETARIA – TESORERA

 

 

 

 

Lcdo. Mario E. García Saquinga            Sr. Marcelo Navas

VICEPRESIDENTE                                           VOCAL

 

 

Sra. Verónica Navas                                  Sr. Segundo Veloz

VOCAL                                                           VOCAL

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