{"id":109,"date":"2013-04-09T22:39:56","date_gmt":"2013-04-10T02:39:56","guid":{"rendered":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/?p=109"},"modified":"2017-01-29T12:45:48","modified_gmt":"2017-01-29T16:45:48","slug":"reglamentos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/reglamentos\/","title":{"rendered":"REGLAMENTOS"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>PARROQUIAL DE ANTONIO JOS\u00c9 HOLGU\u00cdN<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">DEL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE<!--more--><\/p>\n<p align=\"center\">REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1<\/strong>.- El presente Reglamento Interno de Trabajo Regula las actividades entre el Gobierno Parroquial Rural y el personal de (funcionarios, servidores, trabajadores y obreros) que prestan sus servicios en todas sus \u00e1reas, dependencias, departamentos, y comisiones, en las oficinas, y en generalmente, en los lugares de trabajo en la Parroquia de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn \u00a0que comprende sus Barrios y \u00a0Comunidades, sin consideraci\u00f3n a la clase o modalidad de servicio o trabajo que los vincule con el Gobierno Parroquial e independientemente de sus funciones o jerarqu\u00edas; respet\u00e1ndose las disposiciones contenidas en la ley org\u00e1nica del servicio p\u00fablico as\u00ed como las<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Constitucionales y m\u00e1s Leyes conexas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo antes mencionado, las normas estipuladas en este instrumento se considerar\u00e1n incorporadas a toda relaci\u00f3n jur\u00eddica contractual de naturaleza laboral existente, as\u00ed como tambi\u00e9n todas las disposiciones emitidas con fecha posterior a la aprobaci\u00f3n de este Reglamento Interno de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para efectos de este Reglamento, el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn, se le podr\u00e1 denominar tambi\u00e9n: La JUNTA PARROQUIAL, o como EL EMPLEADOR; y al personal de SERVIDORES, o seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Para efectos de la responsabilidad patronal el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. de sus servidores, sin perjuicio de lo determinado la ley org\u00e1nica del servicio p\u00fablico y el Cootad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2<\/strong>.- El presente Reglamento Interno de Trabajo es de aplicaci\u00f3n obligatoria en las oficinas administrativas e instalaciones que mantiene el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn.; as\u00ed como tambi\u00e9n, en cualquier otro lugar que pertenezca a la jurisdicci\u00f3n o administre el Gobierno Parroquial Rural Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn \u00a0y que la Administraci\u00f3n determine que se aplique dentro de las relaciones de servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo expuesto en el p\u00e1rrafo que antecede, todo Servidor del Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn, queda sujeto al cumplimiento estricto de las disposiciones prescritas en este Reglamento, no siendo su desconocimiento causa que exime de responsabilidad para ninguno de los servidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3<\/strong>.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento, y con el objeto de que los Servidores y Trabajadores conozcan las disposiciones prescritas en este Reglamento, la ADMINISTRACION mantendr\u00e1 en exhibici\u00f3n permanente en sitios visibles y en los distintos lugares de trabajo, copia aut\u00e9ntica de este instrumento junto con la copia legalizada del horario de los servidores y trabajadores, aprobados por la respectiva autoridades de trabajo. Sin perjuicio de entregarle un ejemplar del presente Reglamento aprobado a cada servidor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACION INTERNA ADMINISTRACION DEL<\/p>\n<p>PERSONAL DE SERVIDORES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4<\/strong>.- Son SERVIDORES el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. Todas las personas que prestan sus servicios l\u00edcitos y personales para el Gobierno Parroquial Rural \u00a0de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. En virtud de sus respectivos nombramientos o contratos Individuales de Trabajo, siempre que perciban su remuneraci\u00f3n directamente del Gobierno Parroquial Rural Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5<\/strong>.- Para efectos de orden interno-administrativo, los servidores del Gobierno Parroquial Rural \u00a0de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn, se dividen en funcionarios, Empleados y Obreros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">DE LA ADMISION Y REQUISITOS PARA LA<\/p>\n<p align=\"center\">CONTRATACION DEL PERSONAL<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6<\/strong>.- La admisi\u00f3n de Trabajadores es potestativa de la MAXIMA AUTORIDAD, debiendo \u00e9l o la aspirante proporcionar en la solicitud de empleo, de manera clara y ver\u00e1s, obligatoria y fielmente, todos los datos que les sean requeridos, a fin de hacerlos constar en el Registro que para el efecto lleva el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. Tales requisitos, entre otros, son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a.- Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, nacionalidad, direcci\u00f3n domiciliaria y cargas familiares. Para el caso de que sea<\/p>\n<p>contratado, estas \u00faltimas podr\u00e1n ser alegadas por el Trabajador previa a la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que las acredite legalmente como tales;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b.- C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda o de identidad, seg\u00fan el caso, certificado de votaci\u00f3n, carnet de afiliaci\u00f3n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), si lo tuviere. La presentaci\u00f3n de la Libreta Militar o su equivalente, ser\u00e1 requisito indispensable para la admisi\u00f3n de un Trabajador de sexo masculino;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c.- Ser mayor de edad y encontrarse en goce de los derechos de ciudadan\u00eda;<\/p>\n<p>d.- Presentar certificados de trabajo de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, si hubiere laborado durante dicho lapso. De solvencia moral, de salud, certificado de antecedentes personales, y seg\u00fan lo requiera el Gobierno Parroquial Rural Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn, de competencia o experiencia ocupacional o profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El o la aspirante deber\u00e1n reunir los requisitos adicionales o administrativos que se le soliciten, los que se requerir\u00e1n de acuerdo al cargo que aspire desempe\u00f1ar. Si despu\u00e9s de haber adquirido la calidad de Trabajador se descubriere falsedad o alteraci\u00f3n en los datos o documentos presentados, el que incurriere en tal evento ser\u00e1 separado inmediatamente el Gobierno Parroquial Rural Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn, al tenor de lo dispuesto en el numeral segundo del art\u00edculo 316 del C\u00f3digo del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12 del Art\u00edculo Vig\u00e9simo Sexto del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7<\/strong>.- Cualquier cambio de domicilio deber\u00e1 ser notificado por el Trabajador o servidor a la SECRETARIA GENERAL, a falta Departamento de Recursos Humanos, comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuar en un t\u00e9rmino no mayor de cinco d\u00edas contados a partir del momento en que ocurri\u00f3 dicho cambio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De no cumplirse con esta obligaci\u00f3n, la M\u00e1xima Autoridad considerar\u00e1 como domicilio del Trabajador o servidor la direcci\u00f3n que consta en los registros que<\/p>\n<p>para el caso lleva el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. Informaci\u00f3n que como queda expresado en el Art\u00edculo anterior, es proporcionada por el Trabajador al momento de llenar el formulario de solicitud de admisi\u00f3n para laborar en el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8<\/strong>.- Como norma general, todo Trabajador o servidor que ingrese por primera vez a prestar sus servicios en el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn., deber\u00e1 suscribir un Contrato de Trabajo con inclusi\u00f3n de un per\u00edodo de prueba de hasta noventa d\u00edas, al tenor de lo prescrito en el Art\u00edculo 15 del C\u00f3digo del Trabajo, salvo el caso de que se trate de labores que por su naturaleza deban ejecutarse mediante la suscripci\u00f3n de Contratos de Trabajo de naturaleza ocasional, eventual, temporal, precaria o extraordinaria, as\u00ed como tambi\u00e9n los de obra cierta y aquellos que hagan referencia a labores de tipo t\u00e9cnico o profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo de lo expresado, y \u00fanicamente en lo que tiene que ver con la inclusi\u00f3n o no del per\u00edodo de prueba para los trabajadores de nuevo ingreso, Como excepci\u00f3n y a criterio de la Administraci\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 omitir tal particular<\/p>\n<p>Cuando las labores para los que \u00e9stos sean contratados, por su especializaci\u00f3n<\/p>\n<p>o t\u00e9cnica, as\u00ed se lo considere conveniente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9<\/strong>.- Los Trabajadores que fueren contratados en calidad de Empleados u Obreros, se ce\u00f1ir\u00e1n en la realizaci\u00f3n de sus ocupaciones a lo determinado en sus respectivos contratos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10<\/strong>.- Cuando un Trabajador ingrese a laborar por primera vez en el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn., la determinaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del lugar, secci\u00f3n o dependencia en la que prestar\u00e1 sus servicios, quedar\u00e1 a criterio exclusivo de la ADMINISTRACION.<\/p>\n<p>Determinadas administrativamente las necesidades, para efectos de llenar las vacantes que se produzcan, cuando vayan a ser llenadas por Trabajadores de la junta , la Administraci\u00f3n tomar\u00e1 en cuenta la capacidad del aspirante, sus conocimientos t\u00e9cnicos, culturales y acad\u00e9micos; de la misma manera tomar\u00e1 en cuenta sus antecedentes de trabajo, tales como actitud, \u00edndice de ausentismo, disciplina, desempe\u00f1o, colaboraci\u00f3n, etc., igual criterio en t\u00e9rminos<\/p>\n<p>generales, se aplicar\u00e1 y se exigir\u00e1 para cuando la vacante vaya a ser llenada<\/p>\n<p>por terceras personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">DEL CUMPLIMIENTO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y<\/p>\n<p align=\"center\">OTRAS NORMAS RELATIVAS A LOS TURNOS, EJECUCION<\/p>\n<p align=\"center\">Y PAGO DE REMUNERACIONES.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11<\/strong>.- Los horarios y turnos de trabajo Ser\u00e1n sujetas al art. 25 de la ley del org\u00e1nica del servicio p\u00fablico y al art. 47 del c\u00f3digo de trabajo, es decir de lunes a viernes durante cinco d\u00edas de cada semana, con cuarenta horas semanales con periodo de dos horas para el almuerzo, sin perjuicio de que el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn, seg\u00fan sus necesidades, pueda mantener o cambiar los horarios de trabajo para el sector del personal que tiene reguladas sus jornadas de labores en los respectivos Contratos Individuales de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12<\/strong>.- Se denomina turno al grupo de Trabajadores o servidores que debe realizar una labor de acuerdo al plan de Trabajo dentro de un lapso determinado. La conformaci\u00f3n de los turnos ser\u00e1 hecha por la Administraci\u00f3n, particular que ser\u00e1 puesto en conocimiento de los servidores con la debida anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13<\/strong>.- Todo Trabajador o servidor saliente de turno deber\u00e1 poner al corriente a su compa\u00f1ero entrante cualquier anomal\u00eda o irregularidad que hubiere observado en el \u00e1rea o secci\u00f3n en la cual labora. Aquel Trabajador que no cumpla con esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 amonestado por escrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14<\/strong>.- Todo Trabajador o servidor est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de registrar personalmente su asistencia en el sistema de control de tiempo, tanto al ingreso como a la salida de sus labores diarias. Este registro permitir\u00e1 al Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. Verificar su horario de trabajo, cumpliendo con lo que establece la ley org\u00e1nica del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15<\/strong>.- Queda terminantemente prohibido laborar horas suplementarias y\/o extraordinarias sin estar previamente autorizado por los Funcionarios con competencia y facultad para ello.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 16<\/strong>.- Las remuneraciones se calcular\u00e1n de Acuerdo a lo dispuesto en el COOTAD y en los tiempos de trabajo registrados en los sistemas de control de tiempo, previa verificaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17<\/strong>.- De las remuneraciones se deducir\u00e1n todos los descuentos y retenciones dispuestas por la Ley, as\u00ed como tambi\u00e9n los descuentos expresamente autorizados por el Trabajador, o servidor Las remuneraciones se pagar\u00e1n directamente al Trabajador o servidor a la persona que estuviere expresamente autorizada por escrito por aquel para percibir su remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18<\/strong>.- el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn., pagar\u00e1 las remuneraciones de sus servidores o Trabajadores en individuales, en los que constar\u00e1 por lo menos: El nombre del Trabajador o servidor, el valor percibido, el per\u00edodo al que corresponde el pago, las\u00a0 deducciones por aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), del impuesto a la renta, si hubiere lugar, los pr\u00e9stamos o anticipos, as\u00ed como cualquier otro rubro que deba constar y que legalmente pueda o deba deducirse. Al \u00faltimo constar\u00e1 el saldo neto o el haber final al que tenga derecho el Trabajador o servidor.<\/p>\n<p>Todo pago que realice el Gobierno Parroquial Rural \u00a0de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn \u00a0a un Trabajador ser\u00e1, la remuneraci\u00f3n depositada en una cuenta de una Instituci\u00f3n Bancaria previamente determinada por las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19<\/strong>.- Cuando un Trabajador o servidor no est\u00e9 conforme con una liquidaci\u00f3n de pago de cualquier concepto, podr\u00e1 expresar su disconformidad, reclamo o queja en el mismo momento de recibirla, en cuyo caso dejar\u00e1 constancia del particular en el recibo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">DE LAS FALTAS, DE SUS CLASES Y SANCIONES<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20<\/strong>.- Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones, las transgresiones al \u00a0presente Reglamento Interno se dividen en dos grupos, as\u00ed: FALTAS LEVES y FALTAS GRAVES, en concordancia con lo dispuesto en los siguientes \u00a0art\u00edculos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 21<\/strong>.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como faltas leves, todas las transgresiones a las obligaciones que tienen los \u00a0trabajadores o servidores seg\u00fan lo dispuesto en la ley org\u00e1nica del servicio p\u00fablico, y adem\u00e1s, a las siguientes:<\/p>\n<p>a.- No dar aviso previo a la ADMINISTRACION cuando por causa justa faltare<\/p>\n<p>al trabajo; de no poder hacerlo por cualquier causa debidamente justificada deber\u00e1 hacerlo en las siguientes 24 horas laborables.<\/p>\n<p>b.- No cumplir con las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el<\/p>\n<p>contrato o la ley org\u00e1nica del servicio p\u00fablico, debiendo registrar personalmente<\/p>\n<p>su entrada y salida de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Gobierno Parroquial; y no concurrir puntualmente al trabajo.<\/p>\n<p>c.- No encontrarse en disposici\u00f3n de iniciar el trabajo a la hora se\u00f1alada en el<\/p>\n<p>horario respectivo.<\/p>\n<p>d.- Dentro de la jornada diaria de labor, trabajar con p\u00e9rdidas innecesarias de<\/p>\n<p>tiempo.<\/p>\n<p>d.- No atender en forma cort\u00e9s y respetuosa al p\u00fablico.<\/p>\n<p>e.- No asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n a los que el GAD Parroquial lo haya asignado.<\/p>\n<p>f.- No utilizar durante la jornada de labor los uniformes e identificaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>Junta en forma permanente y obligatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 22<\/strong>.- Las faltas leves a las que se hace referencia en el Art\u00edculo que antecede, ser\u00e1n sancionadas con una multa equivalente de hasta el diez por ciento (10%) de la remuneraci\u00f3n diaria. La comisi\u00f3n dentro de un mismo per\u00edodo mensual de tres faltas leves por parte de un trabajador, o servidor ser\u00e1 considerada como falta grave, quedando facultado el Gobierno Parroquial Rural Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. Para solicitar la correspondiente destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 23<\/strong>.- Toda Falta Leve prescribe en un mes. Por lo tanto, para efecto de solicitar Visto Bueno, la junta considerar\u00e1 como no cometidas las faltas leves que hayan ocurrido en un per\u00edodo anterior a un mes contado hacia atr\u00e1s desde la fecha de la comisi\u00f3n de una falta leve.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24<\/strong>.- Las multas a las que hubiere lugar por aplicaci\u00f3n de lo prescrito en el presente Reglamento Interno de Trabajo, ser\u00e1n aplicadas por el Presidente del Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn., y en su falta, por el Vicepresidente o quien hiciere sus veces, quienes en su caso, dispondr\u00e1n el cobro de la multa mediante retenci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n del Trabajador o servidor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25<\/strong>.- La comisi\u00f3n de una cualquiera de las Faltas Graves establecidas como tales en este Reglamento Interno, ser\u00e1n sancionadas con la separaci\u00f3n del servicio, previo el tr\u00e1mite administrativo de Visto Bueno solicitado ante las autoridades competentes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26<\/strong>.- Adem\u00e1s de las prohibiciones del Trabajador o servidor prescritos en el Art\u00edculo 10, 12,22, 24, de la ley org\u00e1nica del servicio p\u00fablico, que para los efectos de este Reglamento, constituyen y se las considera como Faltas graves, son tambi\u00e9n faltas de la misma naturaleza, las siguientes:<\/p>\n<p>a.- No acatar las \u00f3rdenes y disposiciones de trabajo, vale decir, resistirse al cumplimiento de cualquier disposici\u00f3n superior que tenga relaci\u00f3n directa o indirecta con el trabajo, siempre y cuando la misma se encuentre en las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>b.- No acatar las medidas de seguridad, prevenci\u00f3n e higiene exigidas por la Ley, los Reglamentos que dicte el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. Para el efecto o por las Autoridades competentes.<\/p>\n<p>c.- No comunicar oportunamente a la Administraci\u00f3n, cuando se le a ya encomendado alguna comisi\u00f3n en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>d.- Propalar rumores o hacer comentarios que vayan en desmedro de los intereses del GAD Parroquial o del buen nombre y prestigio de sus personeros o sus compa\u00f1eros servidores de trabajo; o, produzcan inquietud y malestar entre ellos.<\/p>\n<p>e.- No cumplir con las disposiciones que dicte la Administraci\u00f3n para el uso de veh\u00edculos de propiedad del GAD Parroquial.<\/p>\n<p>f.- realizar sin autorizaci\u00f3n cualquier trabajo que no le ha sido encomendado, o realizar tareas u obras particulares dentro de las dependencias a favor de terceros, salvo que para ello tenga permiso escrito otorgado por el Gobierno Parroquial Rural de\u00a0 Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn., as\u00ed mismo, realizar en horas de trabajo otras labores que no sean las propias de su funci\u00f3n o cargo.<\/p>\n<p>g.- No registrar el ingreso y salida de acuerdo con los sistemas de control que para el efecto establezca el GAD Parroquial, ni alterar, sustraer o usar indebidamente los controles establecidos.<\/p>\n<p>h.- Realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en forma clandestina.<\/p>\n<p>i.- Guardar escrupulosamente los secretos t\u00e9cnicos, comerciales y otros que por raz\u00f3n de su trabajo conociere o les fueren confiado.<\/p>\n<p>j.- Utilizar sin autorizaci\u00f3n previa la papeler\u00eda, sellos, r\u00f3tulos de la junta y en general aspectos que constituyan infracciones a la ley de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27<\/strong>.- Se deja expresamente establecido que si alguna o algunas de las normas estipuladas en este Reglamento, contradicen, reforman o modifican lo prescrito en el C\u00f3digo del Trabajo, Reglamentos y m\u00e1s Leyes relacionadas con la materia, prevalecer\u00e1n estas \u00faltimas. En todo lo dem\u00e1s, se aplicar\u00e1n las disposiciones contempladas en este reglamento en la forma aqu\u00ed establecida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28<\/strong>.- En todo cuanto no estuviere se\u00f1alado en el presente Reglamento Interno de Trabajo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la ley org\u00e1nica del servicio p\u00fablico, Cootad y C\u00f3digo de Trabajo y m\u00e1s disposiciones legales que se dicten en materia laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29<\/strong>.- El valor de los \u00fatiles, instrumentos o materiales de trabajo, para el caso de p\u00e9rdidas o deterioros, originados por negligencia o descuido imputable del Trabajador, correr\u00e1 a cargo de \u00e9ste, pudiendo la junta efectuar el descuento pertinente en el pr\u00f3ximo inmediato pago. Siempre y cuando el valor no exceda del porcentaje establecido en la Ley, en cuyo caso se diferir\u00e1 el pago hasta completar el valor respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30<\/strong>.- Todo Trabajador que por enfermedad comprobada o por calamidad dom\u00e9stica no pudiere concurrir a sus labores dentro de los turnos establecidos, deber\u00e1 comunicar el particular obligatoriamente a el Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn, dentro de un tiempo no mayor de 24 horas de ocurrido el hecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31<\/strong>.- Al momento de ser notificado con la terminaci\u00f3n de su Contrato de Trabajo, y antes de recibir su liquidaci\u00f3n, el Trabajador o servidor deber\u00e1 entregar a la junta a trav\u00e9s de su Superior\u00a0 inmediato, todas las herramientas, materiales, equipos y en general, cualquier bien que le haya sido proporcionado por la junta para la ejecuci\u00f3n de su trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32<\/strong>.- Cuando por cualquier circunstancia se termine un Contrato de Trabajo, al momento en que se efect\u00fae la correspondiente liquidaci\u00f3n final del Trabajador saliente, la junta inicialmente liquidar\u00e1 su cuenta personal, a efectos de que se deduzca lo que se encuentre adeudando a la junta por concepto de pr\u00e9stamos, multas o cualquier otro rubro que sea legalmente deducible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 33<\/strong>.- Quienes conduzcan veh\u00edculos de propiedad del Gobierno Parroquial Rural de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn. o arrendados por \u00e9sta, ser\u00e1n personalmente responsables por las contravenciones y delitos de tr\u00e1nsito que cometieren por desconocimiento y violaci\u00f3n de la Ley de Tr\u00e1nsito Terrestre y m\u00e1s ordenamientos legales. Tales Trabajadores deber\u00e1n de manera rutinaria efectuar los controles b\u00e1sicos de las condiciones mec\u00e1nicas y de seguridad de los veh\u00edculos, tales como: Chequeo de niveles de aceite, bater\u00eda, frenos, funcionamiento de indicadores de tablero, etc.<\/p>\n<p>Cuando un veh\u00edculo necesite ingresar a un taller automotriz para reparaciones no rutinarias; esto es, diferente a las de mantenimiento diario, el Chofer notificar\u00e1 el particular a su Superior inmediato, quien ordenar\u00e1 lo conveniente.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34<\/strong>.- La Administraci\u00f3n se reserva el derecho de determinar las pol\u00edticas o normas administrativas internas, las cuales deber\u00e1n ser acatadas y cumplidas por el personal. La determinaci\u00f3n de pol\u00edticas administrativas se har\u00e1 conocer por parte de la Administraci\u00f3n a los Trabajadores, mediante memor\u00e1ndum o circulares. La falta de cumplimiento de las pol\u00edticas que imparta la Administraci\u00f3n, de acuerdo a sus necesidades y para el mejor desenvolvimiento de la misma, siempre que no violen ninguna norma legal ni contractual, ser\u00e1n consideradas como indisciplina y acarrear\u00e1n las sanciones legales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en la Parroquia de Antonio Jos\u00e9 Holgu\u00edn a los 27 d\u00edas del mes de septiembre del 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MSc. Lucy Naranjo Veloz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ing. \u00a0Carmita Naranjo M.<\/p>\n<p>PRESIDENTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SECRETARIA &#8211; TESORERA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lcdo. Mario E. Garc\u00eda Saquinga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sr. Marcelo Navas<\/p>\n<p>VICEPRESIDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 VOCAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sra. Ver\u00f3nica Navas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sr. Segundo Veloz<\/p>\n<p>VOCAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 VOCAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE ANTONIO JOS\u00c9 HOLGU\u00cdN CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":389,"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109\/revisions\/389"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"http:\/\/ajholguin.gob.ec\/cotopaxi\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}